martes, 25 de octubre de 2016

LEYES DE BURGOS... AÑO 1512


Todas las disposiciones que se fueron elaborando durante los primeros años de la presencia española en América tienen una importancia fundamental, ya que fueron construyendo una arquitectura jurídica partiendo de la nada y, con harta frecuencia, nos revelan más la intencionalidad de la Corona, que su cumplimiento efectivo. En este sentido, las Leyes de Burgos constituyen una de las ordenanzas más importantes del siglo XVI, al ser punto de encuentro de profundas reflexiones teológicas y encendidas tensiones económicas y políticas. Con el inicio de la encomienda la Corona implantó un sistema de organización que no conllevaba la propiedad territorial, pero aceptaba la utilización del trabajo. La falta de experiencia y el deseo de enriquecimiento rápido de los castellanos hicieron que con frecuencia se extralimitaran, comenzando los malos tratos y penalidades para la población indígena, hasta el punto de que los años 1504 a 1511 se suelen considerar como "lo peor de la colonización española". Cuando en septiembre de 1510 llegaron los primeros dominicos a las Antillas se horrorizaron al contemplar el trato que recibían "los súbditos indios" de la reina Isabel. Un año después, sin ceder ante las presiones de los dos bandos antillanos, la comunidad dominica acordó denunciar públicamente los excesos y arbitrariedades que se cometían. El tercer domingo de Adviento, y ante el Virrey Colón, Pasamonte, los oficiales reales y los encomenderos y pobladores fray Antón de Montesinos describió desde el púlpito con crudeza los malos tratos y abusos a que eran sometidos los indígenas: exceso de trabajo, alimentación deficitaria, falta de cuidados sanitarios, abandono de su instrucción religiosa, etc.; condenando sin paliativos la encomienda y poniendo en cuestión el derecho en el que se justificaban tales atropellos y servidumbre. Un gran gentío acudió a Diego Colón, para que exigiera al prior Pedro de Córdoba una rectificación pública, además de una amonestación a Montesinos por escándalo y difusión de nuevas doctrinas, afirmando que no podían tener indios, cuando los habían recibido del propio Rey. El dominico no cedió, advirtiéndoles que la decisión había sido unánime por parte de toda la comunidad.



Nunca un sermón se ha esperado con tal expectación como el del siguiente domingo. Los vecinos y las autoridades esperaban oír una disculpa pero para su sorpresa, Montesinos fue aún más enérgico y reafirmó la postura de los frailes. El alboroto fue generalizado y no tardó en llegar a la Corte. Además, el Rey, Conchillos, Fonseca, Juan Cabrero y otros personajes de cierta relevancia tenían indios en encomienda, por lo que les afectaba directamente el asunto. Colón y Pasamonte pusieron en conocimiento del Monarca lo sucedido enviándole, además, un resumen de los sermones, lo que sorprendió a don Fernando que de entrada no comprendió la actitud de Montesinos. Si el problema radicaba en el repartimiento, la conducta de los frailes era un acto de rebeldía y desobediencia a la autoridad real. El Monarca ordenó al Virrey y a Pasamonte conseguir un cambio de actitud en los dominicos y, si persistían en su obstinación, su devolución a Castilla. Naturalmente, los frailes no pensaban permanecer impasibles así que fray Pedro de Córdoba y Antonio de Montesinos se trasladaron a la Corte para informar de los hechos personalmente al Rey. Una vez que conoció la magnitud del problema -las enfermedades infecciosas y desde luego los malos tratos habían comenzado a desencadenar la catástrofe demográfica- Fernando el Católico reunió en Burgos a algunos consejeros como Juan Rodríguez de Fonseca, el Doctor Juan López de Palacios Rubios y a los licenciados Santiago y Sosa, junto con los dominicos Fray Pedro de Covarrubias y Fray Tomás Durán y el predicador real licenciado Gregorio. A ellos se agregó Fray Matías de Paz, Catedrático de Teología en la Universidad de Salamanca, por petición expresa del enérgico Montesinos.


CASA DEL CORDON-BURGOS

En el Archivo General de Indias de Sevilla se conservan dos manuscritos que refieren el desarrollo de las discusiones celebradas en Burgos, si bien no son ni mucho menos unas actas; uno lo escribió el Bachiller Enciso, el otro es anónimo. Este último refiere como las opiniones eran tan dispares que tras veinte reuniones no fue posible convertir unos principios generales filosóficos y teológicos en los que estaban de acuerdo en un articulado o un código de funcionamiento concreto. Las Casas nos dice que Teólogos y Letrados alcanzaron un consenso sobre siete principios fundamentales: la libertad de los indios; su derecho a ser instruidos en la fe; la conveniencia de trabajar siendo bien tratados; su necesidad de descansar; su derecho a la propiedad privada -casas y haciendas propias-; la convivencia con los cristianos como medio de conversión; su derecho a un salario justo, en especie, en vestidos y objetos para cubrir sus necesidades. Entonces el siempre pragmático don Fernando resolvió la indecisión reuniendo en el convento de San Francisco de Burgos Fray Alonso del Espinar, Pedro García Carrión y el bachiller Enciso, para elaborar unas normas por las que se gobernaran la vida laboral y religiosa de los indios. Sus propuestas fueron sometidas al análisis minucioso de los Teólogos y Consejeros, quienes las aprobaron, y luego fueron promulgadas por el Rey en Burgos el 27 de diciembre de 1512. Un año después se añadieron algunas precisiones que se conocen como la Moderación de Valladolid de 1513.

Las Leyes de Burgos son un cuerpo legal de 35 artículos de carácter religioso-doctrinal y socio-laboral. En el preámbulo se advierte de que su razón es la conversión de los indios a la fe católica; como el medio más adecuado era la convivencia entre nativos y españoles, el buen tratamiento era imprescindible. Se ordena las construcción de iglesias en las haciendas y en las minas, donde la afluencia de indios es mayor; se especifican los rezos que han de llevar a cabo por la mañana y al atardecer; el encomendero debía velar por la asimilación de la doctrina y el aprendizaje adecuado del decálogo, los pecados capitales y los artículos de fe, comprobando su asimilación con un examen quincenal. Se les recordaba el precepto dominical y la confesión una vez al año; el encomendero se responsabilizaba de que los bautizos se celebraran en la semana siguiente al alumbramiento; además debía llevar un registro de nacimientos y defunciones. Para facilitar el conocimiento doctrinal se elegía un muchacho especialmente hábil por cada 50 indios para que aprendiera el catecismo, a leer y a escribir, y luego trabajara como maestro entre su gente.


PORTADA DE LAS PEIMERAS LEYES DE LAS INDIAS

Se prohibía cargar peso sobre los indios; esto era difícil de lograr porque en América no había animales de carga y en las culturas indígenas eran los hombres y mujeres quienes cargaban las mercaderías y fardos, era pues un elemento cultural arraigado: de lo que se trataba era de que los españoles no lo aprovecharan. Se establecía un periodo de trabajo de cinco meses, al que seguían 45 días de descanso. Otra cuestión primordial era el respeto a sus areytos o bailes festivos y ceremoniales en las fiestas. Los bohíos o casas de palma debían reunir unas condiciones determinadas y capacidad para albergar a una docena de personas; cada uno recibía una hamaca para no dormir en el suelo; se prohibía cualquier maltrato físico o psíquico, de palabra u obra; junto a  las viviendas se les entregaban tierras de labranza en propiedad privada e inalienables, varias aves de corral - doce gallinas y un gallo-, media fanega de maíz de siembra, yuca o mandioca para hacer el pan cazabe que era el alimento básico de su dieta, ajes (fruta), ají o pimienta para sazonar y algodón. Los domingos y festivos se les entregaba una olla de carne guisada, y a los indios que trabajaban en las minas una libra de carne diaria, en razón de la dureza del trabajo físico. Se marcó un presupuesto anual de un peso de oro para su vestido y aderezo. Al cumplir los trece años, los hijos de los caciques mayores empezaban sus estudios junto a los franciscanos durante cuatro años, de modo que a su vuelta pudieran transmitir los conocimientos adquiridos. Nadie podía servirse de indio ajeno ni obligar a las mujeres embarazadas de más de cuatro meses a trabajar en las minas o en los montones o conucos de yuca mandioca, donde no regresarían hasta que el niño tuviera tres años. Por último, se establecía que ningún encomendero podía tener más de 150 indios ni menos de 40.

Naturalmente los visitadores o inspectores jugaban un papel fundamental ya que eran los responsables de su cumplimiento. Debían conocer a los indios por su nombre, y llevar un libro registro de los mismos. Eran nombrados por el Virrey, Jueces y oficiales reales entre los vecinos más antiguos. Había dos en cada pueblo para la inspección de las minas, estancias y porqueros, procurando información detallada de cómo eran tratados y mantenidos. La visita se realizaba dos veces al año, turnándose los dos funcionarios, quienes además de disponer de un ejemplar de las Leyes, debían someterse a juicio por su gestión cada dos años.
Durante la colonización española se generó un amplio cuerpo de legislación indigenista; no obstante cualquiera de esas leyes, ordenanzas, reales cédulas o decretos remitían siempre como primera y más lograda referencia a las Leyes de Burgos. Si a esto añadimos que el Padre Francisco de Vitoria -inspirador del Derecho de Gentes o Derecho Internacional, y con visión muy adelantada a su tiempo respecto a cómo debía llevarse a cabo la colonización y el buen tratamiento de los indios- era burgalés comprenderemos por qué es esencial plantear en su dimensión histórica la relación entre Burgos y el planteamiento y la defensa de los Derechos Humanos.
 http://www.artehistoria.com/v2/contextos/12825.htm

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